Contrato de trabajo: Concepto y elementos esenciales
El contrato de trabajo se define en el ámbito laboral como un negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico laboral constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y por el pago de una remuneración.
El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por un plazo fijo o por obra determinada. Es importante mencionar que no es relevante la calificación que le den las partes al contrato, es decir, si las partes definen un contrato de una forma diferente a la de un contrato de trabajo pero cumple las características de este último, en caso de conflicto, se entenderá como un contrato de trabajo, esto porque existe una presunción de contrato de trabajo que protege al trabajador.
Ahora, respecto a los elementos de trabajo, estos son: consentimiento, objeto y causa. El objeto de un contrato, es el trabajo prestado siendo este personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena y además debiendo ser dicha prestación; posible, lícita y determinada, y por otro lado, es también objeto del contrato de trabajo la remuneración de dicho trabajo, es decir, el salario. Seguidamente, la causa es también un elemento esencial del contrato de trabajo, se trata de la razón práctica por la cual este se da, o en otras palabras, la voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios. El consentimiento de las partes del contrato constituye otro elemento importante, se entiende que el contrato de trabajo es un contrato consensual, que se perfecciona con el consentimiento de las partes, quedando la validez de este, condicionado por la ausencia de vicios, que de modo ejemplificativo pueden ser: la violencia, intimidación, simulación, etc.
Finalmente, para poder hablar de un contrato de trabajo válido, debe
cumplir con la forma. La forma del contrato es el medio utilizado por las partes para exteriorizar su consentimiento y además dejar constancia de las estipulaciones acordadas. El contrato de trabajo debe ser por escrito, incluyendo la información de las partes y otras condiciones de trabajo, como son el lugar de trabajo, horario, salario, junto con otra información relevante, aunque existen excepciones contenidas en el artículo 39 del Código de Trabajo que prevé la posibilidad de contratos verbales.
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