Los requisitos que se deben de tramitar para efectos de Registrar un Matrimonio Civil, son los siguientes:
A) Certificación de Acta de Nacimiento de ambos cónyuges.
B) Constancia de Parentesco de ambos cónyuges.
C) Constancia de Soltería de ambos cónyuges.
D) Copia de Documento Nacional
de Identificación (DNI) de ambos cónyuges.
E) Antecedentes Penales de ambos Cónyuges.
F) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI) de los dos (2) Testigos. G) Constancias y Exámenes Médicos de ambos Cónyuges.
H) Acta de Matrimonio, extendida por Notario.
En este caso, todos los anteriores forman parte del Expediente Matrimonial; que debe de ser presentado en el Registro Nacional de las Personas del domicilio donde se lleva a cabo el matrimonio. Un detalle muy importante que se debe tomar en cuenta es que todas las Constancias, Certificaciones y Antecedentes que deben de ser presentados, no deben tener más de seis meses de
haber sido extendidos al momento de presentación del Expediente Matrimonial en las oficinas del Registro Nacional de las Personas. En caso de que una de estas Constancias y/o Certificaciones hayan sido extendidas en una fecha mayor a seis meses, el Registro Nacional de las Personas procederá a Denegar la inscripción, para que sea acompañada la correspondiente Certificación o Constancia debidamente actualizada.
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