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José Handal

Inscripción extemporánea de un menor

Actualizado: 19 ene

Los nacimientos no inscritos en el plazo legal en tiempo y forma podrán inscribirse mediante un trámite administrativo de reposición por omisión ante cualquier Oficial Civil, conforme a lo establecido por el artículo 84 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.


Podrán solicitar la cancelación de inscripciones y de notas marginales, los interesados, los Registradores Civiles, así como los Departamentos de Registro y Oficialía Civil, Inspectoría y Archivo Central.


Para los nacimientos ocurridos bajo la vigencia de la Ley anterior (antes del 15 de mayo del 2004), deberá cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 59 del mismo cuerpo legal. Dicho plazo es aplicable también para los nacidos en el extranjero que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento.


Solamente mediante resolución del Oficial Civil y a petición de parte, podrá modificarse el cambio de letras en los nombres o apellidos, siempre que fonéticamente no impliquen cambios sustantivos o evidentemente hayan sido generados por errores del Registrador o en los casos de nombres o apellidos

en idioma extranjero de difícil pronunciación o escritura.


Si el menor de edad se inscribe después de los 6 meses plazo que da la ley se debe pagar una multa adicional y hacer una solicitud dando una explicación suficiente.

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