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Foto del escritorEmely Reyes

Requisitos para obtener Residencia en calidad de Pensionado


1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

2. Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;

3. Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde residirá el inmigrante;

4. Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;

5. El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;

6. Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de Migración;

7. Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;

8. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia, debidamente autenticado;

9. Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Dirección Policial de Investigación DPI;

10. Certificación médica extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud;

11. Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada;

12. Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto;

13. Acreditar tarifa de $300.00 establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y Extranjería.

14. Certificado de la Institución de la cual recibe la pensión permanente y estable generadas o provenientes del exterior, no menores a $1,500.00 o su equivalente en moneda nacional legalizados. Acreditando que dicha pensión será percibida en una Institución del Sistema Financiero Hondureño.

TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN
PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS Y LOS AUTORIZADOS EN
IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE
HONDURAS.
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