Requisitos para obtener Residencia en calidad de Pensionado
1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
2. Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
3. Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde residirá el inmigrante;
4. Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
5. El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
6. Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de Migración;
7. Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
8. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia, debidamente autenticado;
9. Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Dirección Policial de Investigación DPI;
10. Certificación médica extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud;
11. Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada;
12. Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto;
13. Acreditar tarifa de $300.00 establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y Extranjería.
14. Certificado de la Institución de la cual recibe la pensión permanente y estable generadas o provenientes del exterior, no menores a $1,500.00 o su equivalente en moneda nacional legalizados. Acreditando que dicha pensión será percibida en una Institución del Sistema Financiero Hondureño.
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN
PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS Y LOS AUTORIZADOS EN
IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE
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