Cada empresa y patrono tiene la libre administración de su negocio y puede decidir los horarios, condiciones y responsabilidades otorgadas a sus trabajadores. Sin embargo, existen mecanismos enmarcados en la legislación laboral hondureña para que las condiciones, horarios y responsabilidades a que son sujetos los trabajadores, sean respetados en todo momento por parte del patrono.
Es por ello, que los trabajadores pueden, en caso de considerar que se les está violentando por parte del patrono un derecho o disminuyendo injustamente sus retribuciones por el servicio prestado, acudir al Ministerio de Trabajo como ente velador de todas las relaciones laborales, para iniciar procedimientos, según corresponda para asegurar que todas las acciones de las partes se enmarcan dentro de la legislación laboral, y esencialmente dentro del Código de Trabajo vigente de Honduras.
Los trabajadores que consideran que están siendo vulnerados o perjudicados por acciones, omisiones o correcciones realizadas por el patrono, pueden perfectamente solicitar a un Inspector
de Trabajo para que mediante un Acta se constaten las condiciones reales y luego se emita un dictamen u opinión por parte de Inspectora de Trabajo y en su caso, se proceda a la corrección o enmienda del caso concreto.
El Acta levantada por el Inspector de Trabajo, tiene fuerza de validez, ya que los Inspectores cuentan con fe pública. El patrono por su parte, también puede solicitar la presencia de un Inspector de Trabajo para que igualmente mediante Acta, sea constatado un determinado acto o hecho que afecte o pudiere afectar a cualquiera de las partes en el presente o en el futuro dentro de la relación laboral.
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