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Foto del escritorEmely Reyes

Tipos de derecho que tiene tu inmueble

Derecho de Ocupación: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes hondureñas o por el Derecho Internacional (Art. 660 Código Civil). Este derecho brinda la posibilidad de ocupar y utilizar un bien inmueble que no tiene propietario. Aunque no otorga propiedad, es un paso inicial hacia la adquisición de derechos más sólidos.


Derecho de Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un

derecho por nosotros mismos con ánimo de dueños, o por otro en nombre nuestro. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo (Art. 717 Código Civil). La posesión implica tener el control y uso de un inmueble, junto con la intención de considerarlo propio. En Honduras, la posesión puede dar lugar a derechos más sólidos con el tiempo.


Derecho de Usufructo: Con el usufructo, es posible disfrutar de los beneficios y frutos de un bien inmueble sin ser propietario. Esto puede abarcar el uso de la propiedad y la recepción de rentas o cosechas. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño (Art. 745 Código Civil)


Derecho de Dominio Pleno: Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer

exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las

establecidas por la ley o por la voluntad del propietario (Art. 613 Código Civil). El

dominio pleno, también conocido como propiedad absoluta, es el derecho máximo sobre un bien inmueble. Esto implica la posibilidad de utilizarlo, disfrutarlo y disponer de él según lo considere el propietario.

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